Reglamentos
Abstrac. Reglamento de Ética
Preámbulo
La Sociedad Chilena de Quiropráctica Neurológica (SCHQN), reconociendo la responsabilidad de sus integrantes frente a los pacientes, la sociedad y la comunidad científica, establece el presente Reglamento de Ética.
Este documento es de carácter obligatorio para todos los socios activos y tiene por finalidad orientar la conducta profesional, fortalecer la práctica clínica responsable, resguardar la confianza pública y asegurar estándares éticos en docencia, investigación, gestión y publicidad.
Capítulo I – Principios Rectores
Artículo 1. El quiropráctico neurológico universitario deberá ejercer su profesión con respeto a la dignidad humana, la autonomía del paciente y los derechos fundamentales consagrados en la legislación chilena.
Artículo 2. Todo miembro de la SCHQN deberá mantener una conducta basada en la honestidad, la integridad y la transparencia, evitando cualquier acción que desprestigie a la profesión.
Artículo 3. La práctica clínica deberá ajustarse a la evidencia científica disponible y a los límites de la quiropráctica neurológica, evitando intervenciones que no estén respaldadas por su competencia profesional.
Capítulo II – Deberes hacia los pacientes
Artículo 4. Los miembros deberán garantizar una atención de calidad, libre de discriminación y con apego al principio de no maleficencia.
Artículo 5. Se deberá obtener siempre consentimiento informado, explicando riesgos, beneficios y alternativas del tratamiento.
Artículo 6. Está prohibido generar falsas expectativas, prometer resultados de manera absoluta o utilizar prácticas ajenas a la quiropráctica neurológica como sustituto de tratamientos médicos necesarios.
Capítulo III – Ejercicio responsable y gestión clínica
Artículo 7. El quiropráctico debe administrar su consulta o centro de forma ética, cumpliendo normativas de seguridad, prevención de riesgos laborales y bienestar de colaboradores.
Artículo 8. La fijación de honorarios deberá ser clara y transparente, evitando cobros abusivos o la indicación de tratamientos innecesarios con fines lucrativos.
Artículo 9. El sobretratamiento constituye falta grave y será sancionado conforme a lo dispuesto en este reglamento.
Capítulo IV – Publicidad y comunicación
Artículo 10. Toda publicidad realizada por miembros de la SCHQN deberá ser veraz, comprobable y no inducir a error.
Artículo 11. Queda prohibido utilizar títulos profesionales no reconocidos oficialmente por las autoridades educativas o sanitarias chilenas.
Artículo 12. Los miembros deberán evitar el uso engañoso de testimonios de pacientes, promesas de curación y lenguaje sensacionalista en redes sociales o medios de comunicación.
Capítulo V – Conflictos de interés, docencia e investigación
Artículo 13. Todo miembro que participe en docencia, investigación o convenios institucionales deberá declarar sus conflictos de interés de manera íntegra y oportuna.
Artículo 14. Está prohibido aceptar incentivos económicos o de otra índole que comprometan la objetividad clínica, investigativa o docente.
Artículo 15. Los docentes y formadores dentro de la SCHQN deberán promover un aprendizaje basado en el pensamiento crítico, el rigor científico y el respeto hacia la diversidad de enfoques profesionales.
Capítulo VI – Faltas éticas y sanciones
Artículo 16. Las faltas éticas se clasifican en:
- Leves: incumplimientos administrativos o de forma.
- Graves: conductas que afectan la reputación de la SCHQN o el bienestar del paciente
- Gravísimas: fraude, abuso, ejercicio ilegal o daño intencional al paciente.
Artículo 17. Las sanciones aplicables serán:
- Amonestación escrita.
- Suspensión temporal de la membresía.
- Expulsión definitiva de la SCHQN.
Artículo 18. El procedimiento disciplinario garantizará el derecho a defensa del profesional e incluirá la revisión del caso por el Comité de Ética y Conducta.
Capítulo VII – Comité de Ética y Conducta
Artículo 19. El Comité de Ética estará compuesto por tres miembros titulares y un suplente, elegidos por la asamblea general de socios.
Artículo 20. El comité será responsable de investigar denuncias, proponer sanciones y velar por la actualización periódica del presente reglamento.
Disposiciones Finales
Artículo 21. Este reglamento entrará en vigor a contar de su aprobación por la asamblea general de la SCHQN.
Artículo 22. Todo miembro de la SCHQN, al momento de su ingreso, deberá firmar una declaración de aceptación y compromiso con el presente reglamento.
