Reglamentos

Abstrac. Reglamento de Ética

Soc. Chilena de Quiropráctica Neurológica

Preámbulo

La Sociedad Chilena de Quiropráctica Neurológica (SCHQN), reconociendo la responsabilidad de sus integrantes frente a los pacientes, la sociedad y la comunidad científica, establece el presente Reglamento de Ética.

Este documento es de carácter obligatorio para todos los socios activos y tiene por finalidad orientar la conducta profesional, fortalecer la práctica clínica responsable, resguardar la confianza pública y asegurar estándares éticos en docencia, investigación, gestión y publicidad.

Capítulo I – Principios Rectores

Artículo 1. El quiropráctico neurológico universitario deberá ejercer su profesión con respeto a la dignidad humana, la autonomía del paciente y los derechos fundamentales consagrados en la legislación chilena.

Artículo 2. Todo miembro de la SCHQN deberá mantener una conducta basada en la honestidad, la integridad y la transparencia, evitando cualquier acción que desprestigie a la profesión.

Artículo 3. La práctica clínica deberá ajustarse a la evidencia científica disponible y a los límites de la quiropráctica neurológica, evitando intervenciones que no estén respaldadas por su competencia profesional.

Capítulo II – Deberes hacia los pacientes

Artículo 4. Los miembros deberán garantizar una atención de calidad, libre de discriminación y con apego al principio de no maleficencia.

Artículo 5. Se deberá obtener siempre consentimiento informado, explicando riesgos, beneficios y alternativas del tratamiento.

Artículo 6. Está prohibido generar falsas expectativas, prometer resultados de manera absoluta o utilizar prácticas ajenas a la quiropráctica neurológica como sustituto de tratamientos médicos necesarios.

Capítulo III – Ejercicio responsable y gestión clínica

Artículo 7. El quiropráctico debe administrar su consulta o centro de forma ética, cumpliendo normativas de seguridad, prevención de riesgos laborales y bienestar de colaboradores.

Artículo 8. La fijación de honorarios deberá ser clara y transparente, evitando cobros abusivos o la indicación de tratamientos innecesarios con fines lucrativos.

Artículo 9. El sobretratamiento constituye falta grave y será sancionado conforme a lo dispuesto en este reglamento.

Capítulo IV – Publicidad y comunicación

Artículo 10. Toda publicidad realizada por miembros de la SCHQN deberá ser veraz, comprobable y no inducir a error.

Artículo 11. Queda prohibido utilizar títulos profesionales no reconocidos oficialmente por las autoridades educativas o sanitarias chilenas.

Artículo 12. Los miembros deberán evitar el uso engañoso de testimonios de pacientes, promesas de curación y lenguaje sensacionalista en redes sociales o medios de comunicación.

Capítulo V – Conflictos de interés, docencia e investigación

Artículo 13. Todo miembro que participe en docencia, investigación o convenios institucionales deberá declarar sus conflictos de interés de manera íntegra y oportuna.

Artículo 14. Está prohibido aceptar incentivos económicos o de otra índole que comprometan la objetividad clínica, investigativa o docente.

Artículo 15. Los docentes y formadores dentro de la SCHQN deberán promover un aprendizaje basado en el pensamiento crítico, el rigor científico y el respeto hacia la diversidad de enfoques profesionales.

Capítulo VI – Faltas éticas y sanciones

Artículo 16. Las faltas éticas se clasifican en:

Artículo 17. Las sanciones aplicables serán:

Artículo 18. El procedimiento disciplinario garantizará el derecho a defensa del profesional e incluirá la revisión del caso por el Comité de Ética y Conducta.

Capítulo VII – Comité de Ética y Conducta

Artículo 19. El Comité de Ética estará compuesto por tres miembros titulares y un suplente, elegidos por la asamblea general de socios.

Artículo 20. El comité será responsable de investigar denuncias, proponer sanciones y velar por la actualización periódica del presente reglamento.

Disposiciones Finales

Artículo 21. Este reglamento entrará en vigor a contar de su aprobación por la asamblea general de la SCHQN.

Artículo 22. Todo miembro de la SCHQN, al momento de su ingreso, deberá firmar una declaración de aceptación y compromiso con el presente reglamento.

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